Declarar los Servicios. Enviar la información de servicios dentro de los 30 días
posteriores a retirados los toros, o terminada la inseminación. La información requerida
es la siguiente: En caso de Inseminación Artificial. Se deberá registrar la fecha del servicio
y la identificación del Toro. En caso de Monta Natural. Se deberá registrar la fecha de ingreso
y retiro del toro, la identificación del toro, y los tatuajes de los vientres servidos.
Inscribir los Terneros. El plazo de inscripción es hasta 90 días de nacido el ternero.
Si el ternero se inscribiese pasado este período, la tarifa será el doble.
En caso de los productores que estén iniciando el PREG, por única vez, no se aplicará esta
doble tarifa. El plazo máximo de inscripción de los terneros es hasta el destete,
una vez destetados NO podrán ser inscriptos. El número de inscripciones es acumulativo
entre razas y entre especies, es decir que aquellos cabañeros que inscriben otras razas
o especies en el ejercicio (1 de Junio a 30 de Julio), son contabilizadas en el número total
de inscripciones a los efectos de definir la tarifa, ya que el precio por animal disminuye
con la cantidad de animales totales inscriptos.
La información a registrar es: Sexo del ternero, nombre del ternero,
fecha de nacimiento, tatuaje y BU del padre y tatuaje de la madre.
En el banco de datos PREG de RRGG de la A.R.U., el MH es una condición necesaria,
por lo que aquellos animales inscriptos que pasado los dos años no hayan sido inspeccionados
y aceptados por el inspector de MH de la Sociedad de Criadores de Hereford, serán dados de
baja del sistema, sin derecho a reembolso de los haberes ya abonados por concepto de inscripción.